Con la denominación de “ASOCIACIÓN CULTURAL MANUEL DEL AGUILA se constituye en Almería, el día 24 de abril de 2007, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/2006 de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
En Almería, siendo las 19,30 horas del día 24 de Abril de 2007, comparecen las personas reseñadas a continuación, como socios promotores al objeto de constituir una Asociación.
Nombre y Apellidos (Personas físicas) Razón Social (Personas jurídicas) |
Nacionalidad |
---|---|
FRANCISCO CAPEL DEL ÁGUILA | ESPAÑOLA |
EMILIO ESTEBAN HANZA | ESPAÑOLA |
FRANCISCO MONCADA ROCA | ESPAÑOLA |
GABRIEL NÚÑEZ RUIZ | ESPAÑOLA |
ANTONIO MORALES MEDINA | ESPAÑOLA |
JUAN PEDRO DEL ÁGUILA QUESADA | ESPAÑOLA |
MARIA DE LOS ÁNGELES PÉREZ DOBÓN | ESPAÑOLA |
GUILLERMO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | ESPAÑOLA |
ANTONIO SERRANO AGULLÓ | ESPAÑOLA |
FRANCISCO CORTÉS SÁNCHEZ | ESPAÑOLA |
Da comienzo la presente Asamblea Fundacional, cuyo orden del día es el siguiente:
Presidente: | FRANCISCO CAPEL DEL ÁGUILA |
Vicepresidente: | EMILIO ESTEBAN HANZA |
Secretario: | ANTONIO SERRANO AGULLÓ |
Tesorero: | GUILLERMO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Vocal: | FRANCISCO MONCADA ROCA |
Vocal: | GABRIEL NÚÑEZ RUIZ |
Vocal: | JUAN PEDRO DEL ÁGUILA QUESADA |
Vocal: | ANTONIO MORALES MEDINA |
Vocal: | MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ DOBÓN |
Vocal: | FRANCISCO CORTÉS SÁNCHEZ |
Se da lectura a los Estatutos, que son aprobados por unanimidad por los socios promotores, los cuales deciden constituirse en Asociación, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución, de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales.
Desarrollado el orden del día, se levanta la sesión, a las 21,30 horas del día arriba indicado.